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Fecha de Promulgación
17-08-2022

El 17 y 18 de agosto de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (“SUNAFIL”) publicó la Resolución de Sala Plena N° 3-2022-SUNAFIL/TFL, la Resolución de Sala Plena N° 4-2022-SUNAFIL/TFL y la Resolución de Sala Plena N° 5-2022-SUNAFIL/TFL, mediante las cuales se han establecido precedentes administrativos de observancia obligatoria.

PRECEDENTE CONTENIDO
2. Resolución de Sala Plena N° 4-2022-SUNAFIL/TFL – Jornadas acumulativas en el sector minero Precedente Detalle Implementación de centros de pernocte (Fundamento 6.21) Medidas adoptadas unilateralmente por el empleador (Fundamento 6.22) Medidas adoptadas por el empleador frente al riesgo de contagio por la Covid-19 (Fundamento 6.23) Las medidas adoptadas por los empleadores frente al riesgo de contagio por la Covid-19 deberán de ser implementadas bajo parámetros de control amplio, tanto para el sector público como privado. En ese sentido, se deberá de considerar lo siguiente: El cumplimiento del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros establecida en la resolución aclaratoria de la Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el expediente 4635-2004-AA/TC y lo contemplado en la Resolución de Sala Plena N° 1-2021-SUNAFIL/TFL. La duración de la emergencia sanitaria decretada por el Estado peruano, la cual constituye una situación excepcional y conforme al nivel de restricciones generales o específicos que sean relevantes para el caso, conforme al marco legal y las condiciones dadas en el ámbito geográfico y socioeconómico en el que las medidas adoptadas se produzcan.
Tipo de análisis del accidente (Fundamento 6.15) El tipo de análisis de los accidentes de trabajo puede ser multicausal. De este modo, es posible que la imputación obedezca a más de una subsunción plausible, si el inspector actuante da cuenta del nexo de causalidad entre la falta determinada y el tipo sancionador de dichos artículos.
Elemento disuasivo de la sanción administrativa (Fundamento 6.19) El TFL ha establecido que, si dos o más incumplimientos son causas suficientes del accidente de trabajo, podrían ser imputados de forma independiente a través de los numerales 28.10 o 28.11 del RLGIT, según corresponda, si el inspector expresa los nexos de causalidad correspondientes.
Presupuestos para establecer un resultado dañoso (Fundamento 6.20) Para la configuración de los tipos sancionadores previstos en los numerales 28.10 y 28.11 se requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos: - Que el incumplimiento a la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajohaya ocasionado el accidente de trabajo. Para el supuesto establecido en el artículo 28.10 se requiere que se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajo que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. Para el supuesto establecido en el artículo 28.11 se requiere que se produzca el fallecimiento del trabajador como consecuencia del accidente.
Criterios para determinar las sanciones en un acta de infracción (Fundamento 6.21) El Tribunal ha establecido los siguientes criterios para determinar correctamente las normas sancionadoras en el acta de infracción: El nexo causal es el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores; Por cada oportunidad en la cual se identifique un nexo causal que haya originado el accidente de trabajo, se deberá de imponer una sanción.

 

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