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Fecha de Promulgación
08-05-2006

Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-VIVIENDA

     Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

(*) Los Anexos del presente Decreto Supremo fueron publicados los días 08, 09, 10 y 11 junio 2006.

CONCORDANCIAS:     R.VM. Nº 0040-2007-ED (Aprueban Directiva “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales y Recuperables para Aulas Escolares
               en Situación de Emergencia”)

               Ley Nº 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de
               Establecimientos Hospedaje)
               
D.S. N° 024-2008-VIVIENDA, Art. 6, inc. b)

               D.S. N° 026-2008-VIVIENDA, Art. 12, num. 12.2, inc. c)

               R.M. N° 894-2008-VIVIENDA (Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de la Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE)

               R. N° 051-2009-SUNASS-CD (Aprueban Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad, 
               en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS)

               D.S. Nº 055-2010-EM, Art. 164 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas
               complementarias en minería)

               R.M. N° 176-2010-VIVIENDA (Aprueban Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en
               el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas)
               R.M.N° 008-2016-VIVIENDA (Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA)

               R.M.N° 269-2016-VIVIENDA (Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.030 - Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones, y de la citada Norma Técnica, en el portal institucional del Ministerio) 
               D.S.N° 002-2017-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica)

               R.M.N° 121-2017-VIVIENDA, Art. 2 (Aprobación de los Anexos de la Norma Técnica E.080 del Reglamento Nacional de Edificaciones)
               R.M.N° 190-2018-VIVIENDA (Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial y su Anexo, que aprueba la modificación de la Norma Técnica EM.040 “Instalaciones de Gas”, y de la Norma Técnica G.030 “Derechos y Responsabilidades”, contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobado por D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA) 

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

     Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

     Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, se aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC;

     Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo Nº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio Arquitectónico; Título Vll; Estructuras, 1.2 Concreto Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias, Título XI, Obras Públicas; y, Título XII, Anuncios;

     Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500, se aprobó el Índice de las “Normas Técnicas de Edificación”, que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos;

     Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7, deroga expresamente la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500;

     Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE;

     Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a través de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia;

     De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

     DECRETA:

     Artículo 1.- Aprobación

     Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la siguiente:

     - Norma G.010 Consideraciones Básicas.

     - Norma G.020 Principios Generales.

     - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades.

     - Norma G.040 Definiciones. (19)

     - Norma G.050 Seguridad durante la Construcción. (3)

     - Norma GH.010 Alcances y contenido.

     - Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano. (9)

     - Norma TH.010 Habilitaciones residenciales.

     - Norma TH.020 Habilitaciones comerciales. (8)

     - Norma TH.030 Habilitaciones industriales.

     - Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales.

     - Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.

     - Norma TH.060 Reurbanización.

     - Norma OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano.

     - Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano.(5)(6)(7)

     - Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano.

     - Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano.

     - Norma OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano.(3)

     - Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano. (3)

     - Norma OS.070 Redes de aguas residuales.

     - Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales.

     - Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales.

     - Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.

     - Norma EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica.

     - Norma EC.020 Redes de alumbrado público.

     - Norma EC.030 Subestaciones eléctricas.

     - Norma EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones. (8)

     - Norma GE.010 Alcances y contenido.

     - Norma GE.020 Componentes y características de los proyectos.

     - Norma GE.030 Calidad en la construcción.

     - Norma GE.040 Uso y mantenimiento.

     - Norma A.010 Condiciones generales de diseño. (2)(14)

     - Norma A.020 Vivienda.

     - Norma A.030 Hospedaje. (4)(16)

     - Norma A.040 Educación.

     - Norma A.050 Salud.

     - Norma A.060 Industria.

     - Norma A.070 Comercio. (8)

     - Norma A.080 Oficinas.

     - Norma A.090 Servicios comunales.

     - Norma A.100 Recreación y deportes.(16)

     - Norma A.110 Comunicación y transporte.

     - Norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad(1)(3)

     - Norma A.130 Requisitos de seguridad. (10)

     - Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.

     - Norma E.010 Madera. (14)

     - Norma E.020 Cargas.

     - Norma E.030 Diseño sismorresistente.(13)(18)

     - Norma E.040 Vidrio.

     - Norma E.050 Suelos y cimentaciones.

     - Norma E.060 Concreto armado. (3)

     - Norma E.070 Albañilería.

     - Norma E.080 Adobe. (2)(3)(20)(21)

     - Norma E.090 Estructuras metálicas.

     - Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones(11)

     - Norma IS.020 Tanques sépticos.

     - Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.

     - Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones.

     - Norma EM.030 Instalaciones de ventilación.(14)

     - Norma EM.040 Instalaciones de gas. (3)

     - Norma EM.050 Instalaciones de climatización.

     - Norma EM.060 Chimeneas y hogares.

     - Norma EM.070 Transporte mecánico.

     - Norma EM.080 Instalaciones con energía solar.

     - Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica. (12)

     - Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo.

     "- Norma CE.030 Obras Especiales y Complementarias" (15)

     "- Norma EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” (17)

(1) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, publicado el 09 mayo 2009, se modifica la denominación de la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, como “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores”.

CONCORDANCIAS:     D.S. Nº 013-2009-MIMDES, Art. 5 (Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación
               del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet)

(2) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 070-2008-VIVIENDA, publicada el 26 marzo 2008, se incorpora el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendida en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, el mismo que forma parte integrante de la citada resolución. 

(3) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, publicado el 09 mayo 2009, se modifica el contenido de ocho (8) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobadas por el presente Decreto Supremo, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo. 

(4) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, publicado el 09 mayo 2009, se modifican los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Norma Técnica A.030 Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, cuyo detalle forma parte del citado dispositivo. 

(5) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 024-2009-VIVIENDA, publicado el 18 diciembre 2009, se incorporan los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Definiciones, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por el presente Decreto Supremo, conforme al texto que forma parte del citado artículo. 

(6) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2009-VIVIENDA, publicado el 18 diciembre 2009, se incorpora el sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones específicas para diseños definitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por el presente Decreto Supremo, conforme al texto que forma parte del citado artículo.  

(7) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 024-2009-VIVIENDA, publicado el 18 diciembre 2009, se incorporan los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones específicas para diseños definitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por el presente Decreto Supremo, conforme al texto que forma parte del citado artículo.  

(8) De conformidad con el Artìculo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2010-VIVIENDA, publicado el 14 de enero 2010, se modifica el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, en lo referente a la Norma Técnica CE.010 Aceras y Pavimentos, la misma que en adelante quedará redactada de la siguiente manera: CE.010 Pavimentos Urbanos.

(9) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA, publicado el 16 julio 2011, se modifica el contenido de cuatro (4) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el presente Decreto Supremo, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo.

(10) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA, publicado el 09 noviembre 2012, se incorporan los Capítulos XI y XII en la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad”, dentro del Título III.1. Arquitectura del Reglamento Nacional de Edificaciones; que como Anexos forman parte integrante del citado Decreto Supremo. 

(11) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA, publicado el 09 noviembre 2012, se modifica el numeral 6.5 “Ventilación” de la Norma Técnica IS. 010 “Instalaciones Sanitarias para Edificaciones” del Título III.3. Instalaciones Sanitarias; del Reglamento Nacional de Edificaciones; que como Anexo forman parte integrante del citado Decreto Supremo. 

(12) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA, publicado el 09 noviembre 2012, se modifica la Norma Técnica EM. 090 “Instalaciones con Energía Eólica” del Título III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; que como Anexo forman parte integrante del citado Decreto Supremo. 

(13) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2014-VIVIENDA, publicado el 14 marzo 2014, se incorpora el Anexo 03 “Sistemas de Protección Sísmica, específica para el caso de Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de Edificación E.030 “Diseño Sismorresistente” del Numeral III.2 Estructuras, del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, el cual forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

(14) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA, publicado el 09 mayo 2014, se modifica el contenido de las Normas Técnicas A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Numeral III.1 Arquitectura, EM.030 “Instalaciones de Ventilación” del Numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas y del Anexo 3 “Lista de Especies Agrupadas” de la Norma Técnica E.010 “Madera” del Numeral III.2, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que como Anexos forman parte integrante del citado Decreto Supremo.

(15) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA, publicado el 09 mayo 2014, se incorpora la Norma Técnica CE.030 “Obras Especiales y Complementarias” al Numeral II.2 Componentes Estructurales, del Título II Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que como Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

(16) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA, publicado el 13 mayo 2014, se modifica  el contenido de las Normas Técnicas A.030 “Hospedaje” y A.100 “Recreación y Deportes” del Numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

(17) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA, publicado el 13 mayo 2014, se incorpora la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” al Numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, del Título III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que como Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

(18) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA, publicado el 24 enero 2016, se dispone la modificación de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” contenida en el Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobada por el presente Decreto, la cual forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

(19) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA, publicada el 23 julio 2016, se modifica la Norma Técnica G.040 - Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el presente Decreto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

(20) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2017-VIVIENDA, publicado el 26 enero 2017, se dispone la modificación de la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Reglamento Nacional de Edificaciones como “Norma Técnica E.80 Diseño y Construcción con Tierra Reforzada”. En este sentido, se modifíca el Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA (*) NOTA SPIJ, quedando redactado conforme se indica en el citado artículo.

(21) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2017-VIVIENDA, publicada el 05 abril 2017, se modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica E.080 “Adobe” del RNE, contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el presente Decreto, como Norma Técnica E.080 “Diseño y Construcción con Tierra Reforzada”, la cual forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.

     Artículo 2.- Vigencia

     El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

     Artículo 3.- Derogación Expresa y Genérica

     Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

     Artículo 4.- Irretroactividad de la Norma

     Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

     Artículo 5.- Aplicabilidad de la Norma

     Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, que se presenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC.

     Artículo 6.- Proyecto de Edificación con Anteproyecto Aprobado

     El proyecto de edificación que cuente con Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una antigüedad máxima de dieciocho (18) meses, será calificado con las normas de dicho Reglamento.

     Artículo 7.- Comisión de Permanente(*)NOTA SPIJ de Actualización

     Constitúyase la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; la que estará integrada por:

     - Un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;
     - Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;
     - Un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
     - Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción;
     - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú;
     - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;
     - Un representante del Colegio de Abogados de Lima;
     - Un representante de la Universidad Nacional de Ingeniería;
     - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
     - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

     La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hará las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión.

     Artículo 8.- Refrendo

     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

     “Única Disposición Complementaria

     Las constructoras deberán implementar instalaciones internas que permitan el suministro domiciliario de Gas Natural en todas aquellas nuevas edificaciones multifamiliares para fines de vivienda que se encuentren ubicadas en distritos donde exista o pueda existir infraestructura que permita brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural.

     Para tal efecto, las empresas concesionarias de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos deberán informar a los Gobiernos Locales, las zonas donde existe o puede existir infraestructura que permita brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en cada distrito, de conformidad con los planes de expansión vigentes; con la finalidad que los Gobiernos Locales puedan informar a su vez a las constructoras de la existencia o posibilidad de existencia de Redes de Distribución de Gas Natural en el distrito al momento de tramitar las licencias de edificación correspondientes.

     La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser actualizada por las empresas concesionarias de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos cada año.” (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 029-2013-EM, publicado el 01 agosto 2013.

     Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

     ALEJANDRO TOLEDO

     Presidente Constitucional de la República

     RUDECINDO VEGA CARREAZO

     Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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