Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna
LEY Nº 29896
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 febrero 2016, se dispone que a efectos de la presente Ley, se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.
DIARIO DE LOS DEBATES - PERIODO PARLAMENTARIO 2011-2012
NOTA: Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por la Dirección General Parlamentaria del Congreso de la República, mediante Oficio Nº 1034-132998-8-2017-2018-DGP/CR, de fecha 16 de julio de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO PROMOVIENDO LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Impleméntanse lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, por el que se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil, y sus normas complementarias. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 febrero 2016, se dispone que se entienda el término institución establecido en el presente artículo como uno o más centros de trabajo de una misma entidad o unidad productiva.
Artículo 2. Definición de lactario
Para efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.
La implementación de lactarios promueve la lactancia materna.
Artículo 3. Plazo de implementación
El plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector privado es de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a la presente Ley.
Las instituciones del sector público continúan rigiéndose por lo previsto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES y sus normas complementarias.
Artículo 4. Adecuación por el Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúa el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir las modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros